Claves para entender la de la Reforma laboral
A principios de mayo de 2019 entró en vigor la reforma laboral en la cual se los principales les protagonistas fueron los sindicatos, la resolución de conflictos laborales e igualdad de genero.
De acuerdo a la Reforma, se eliminará las juntas de Conciliación y Arbitraje para dar pasos a un Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y32 centro locales, uno para cada entidad.
En estos centros es donde se resolverán los conflictos laborales en primera instancia; y no podrán exceder el proceso por más de 45 días naturales. En caso de alcanzar ningún acuerdo el caso será enviado a los tribunales.
Además de realizar la función conciliadora, deberían llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, de los reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como establecer un Servicio Profesional de Carrera, seleccionar mediante concurso abierto a su personal, y tener planes de capacitación y desarrollo profesional.
La instancia encargada de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones cuando se haya agotado la instancia conciliadora, estarían bajo la dirección de los poderes judiciales federal y de los estados.
Los tribunales estarían a cargo de un juez y contarían con el apoyo de los secretarios, funcionarios y empleados que se determine en las leyes orgánicas correspondientes.
Con la reforma laboral se establecen procedimientos de elección de directivos y secciones donde los agremiados podrán elegir libremente a sus representantes y líderes a través del voto libre, directo y secreto.
La reforma se crea la Constancia de representatividad sindical, que busca asegurar que los sindicatos que pretendan ejercer derechos colectivos cuente con el respaldo de los trabajadores y no sean puros membretes creados para extorsionar a las empresas.
También señala que el sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie.
Se prohíbe que los contratos colectivos de trabajo se firmen sin el conocimiento de todos los agremiados, por lo que ahora los trabajadores deberán saber qué contiene el contrato y pedir modificaciones antes de que se firme. De esta manera se garantiza a mejorar las condiciones laborales para los trabajadores, acabando los contratos en los que solo se beneficiaban los líderes sindicales y los patrones.
También se prevé la revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a cuatro años, posteriores a la entrada en vigor de la legislación, y establece mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las cuotas y finanzas sindicales, así como en el registros de sindicatos y contratos colectivos.
Ahora el Articulo 3 de la ley Fedérela del trabajo ya no solo dice que “el trabajo es un derecho y deber social”, sino que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, es decir, que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la saludad para los trabajadores y sus familiares dependientes, así como el reconocimiento a la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.
También se plantea que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, para tal efecto, se establece la obligación patronal consistente en implementar, de acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.
(55) 555 – 93833. (55) 555 – 93839,
(55) 557 – 53506, (55) 557 – 55044
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